1. Leyes
El primer requisito para asegurar la libertad de los ciudadanos es la sustitución del gobierno del hombre por el gobierno de la ley. O sea, la sumisión de todos, ciudadanos y gobernantes, a la ley (L1). La ley, al mismo tiempo que preserva la libertad de los ciudadanos imponiendo estrictas limitaciones a los gobernantes, debe ser lo suficientemente fuerte para proveer orden y seguridad. Sin ello, alguien tomará el poder, tarde o temprano, con la satisfacción y el apoyo de l pueblo. El ascenso al poder de todos los dictadores en el siglo XX, y tal vez en toda la historia, se ha producido cuando un régimen democrático débil fracasó en proveer seguridad. Los Ancianos de Israel pidieron a Samuel un rey cuando sintieron que el régimen de los jueces era demasiado débil para afrontar la amenaza filistea. En la turbulenta Edad Media, el régimen feudal se desarrolló en Europa por la voluntaria sumisión de los campesinos a los señores feudales, cuando el pueblo se sintió inseguro.
La función legislativa es entendida diferentemente en los regímenes liberales y totalitarios. En los regímenes totalitarios los legisladores aspiran crear una nueva y mejor sociedad mediante leyes adecuadas a ese fin. El liberalismo, por el contrario, niega el derecho gubernamental de cambiar la sociedad por decreto. En todos los tiempos pensadores liberales han advertido los peligros que encierra la pretensión humana de competir con Dios (o la naturaleza si usted lo prefiere), en la creación de una sociedad mejor. (L2). A pesar de ser esta una posición aparentemente conservadora, es precisamente bajo la influencia de las ideas liberales que la sociedad occidental, y más tarde el mundo entero, experimentó en el siglo XIX la más dramática transformación de todos los tiempos. La trágica historia del siglo XX, ha mostrado claramente que es lo que ocurre cuando gobernantes megalómanos se sienten destinados a mejorar la creación.
Cada sociedad tiene sus leyes naturales que son el resultado combinado de la naturaleza humana, el medio ambiente y la evolución histórica. Al igual que las leyes de la naturaleza, las leyes de la sociedad no dependen del deseo del hombre ni pueden ser cambiadas por él. Este es el sentido subyacente bajo la universal idea, compartido por la Biblia, los filósofos griegos y los fundadores del liberalismo moderno, de que las leyes son de origen divino y por lo tanto eternas e invariables. El legislador, como el científico, tiene la función de investigar y formular las leyes de la sociedad, y no de crearlas (L3). Las leyes expresan principios profundamente enraizados en la conciencia ancestral de los pueblos, tales como el respeto por la vida, por la familia, por la propiedad y por los derechos de los demás. Leyes arbitrarias, creadas por el hombre, no serán obedecidas voluntariamente y su aplicación requerirá coerción y violencia.
Las leyes deben ser pocas, simples y estables, de modo que todo el pueblo, incluyendo los menos instruidos, puedan conocerlas y obedecerlas sin el riesgo de incurrir en faltas involuntarias. Si el sistema legal es complicado o inestable, el principio de que la ignorancia de la ley no justifica su violación, es moralmente inaceptable (L4). La ley puede , en este caso, convertirse en un factor de corrupción más que de moderación.
Al igual que las leyes físicas formuladas por científicos, la legislación social es necesariamente promulgada por hombres que están expuestos a interp retar mal los principios de la naturaleza. Por lo tanto, no obstante la naturaleza invariable de las leyes de la sociedad, la legislación debe estar sujeta a revisión y prudente modificación. Además, la generalidad e invariabilidad de las leyes se ven afectadas, en cierta medida, por las circunstancias físicas e históricas, en las que la sociedad se desarrolla.
Debe hacerse una clara distinción entre leyes y ordenanzas. Las leyes expresan principios universales de la conducta humana y, por lo tanto, puede esperarse que sean obedecidas por convicción o hábito, aún cuando no estén formalmente promulgadas. Las ordenanzas, por el contrario, son aplicaciones de la ley a situaciones específicas. Por ejemplo, el principio de respeto a la propiedad ajena puede ser expresado en una ley que confiere a la autoridad pertinente el derecho de promulgar ordenanzas que protejan a la propiedad pública. Basándose en las atribuciones que confiere dicha ley, la autoridad municipal puede promulgar una ordenanza que prohiba pisar ciertos lugares con césped, lo cual claramente, no es per se la expresión de una ley natural.
En los regímenes totalitarios, en los cuales los ciudadanos observan la ley más por miedo que por convicción, tiende a borrarse esta diferencia. En la concepción totalitaria, la validez de las leyes y ordenanzas reside en el he cho de que ambas son dictadas por las autoridades y , por lo tanto, ambas deben ser igualmente obedecidas ante el riesgo de ser penados. Mientras que la legislación es función exclusiva del poder legislativo, las ordenanzas son parte de la ejecución de las leyes y, por lo tanto, serán mejor establecidasdas por el poder ejecutivo.
Las leyes y en especial las ordenanzas pueden a menudo ser más perjudiciales que beneficiosas para la sociedad. Por lo tanto, la prudencia y la abstención son preferibles en la función legislativa al exceso de activismo e iniciativa (L5). Intervención totalitaria en la vida de los ciudadanos se infiltra a menudo en regímenes mas o menos liberales inducida por “la curva del perro” o acción directa explicada en el capítulo II, Por ejemplo, de acuerdo con la “curva del perro”, la venta y el uso de narcóticos deben prohibirse, puesto que constituyen un serio problema social. Un segundo pensamiento, sin embargo, debe tomar en cuenta que la prohibición sube los precios de los narcóticos, convirtiendolos en un atractivo negocio para bandas de traficantes. Las fuertes ganancias reportadas por el tráfico de drogas, combinadas con la falta de moral de los traficantes, hace de la juventud una presa fácil, llevando al aumento del uso de drogas.
Notas:
(L1) “Y la autoridad de la ley, como está demostrado, es preferible a la de cualquier individuo. Dentro del mismo principio, si aún fuera mejor que ciertas personas gobernaran, ellos deberían ser sólo guardianes y ministros de la ley…Por lo tanto quien sostiene la autoridad de la ley debe ser visto como sosteniendo la autoridad de Dios y de la Razón, pero aquel que sostiene la autoridad del hombre, agrega un componente de las bestias; porque apetencia es una fiera, y la pasión pervierte las mentes de los gobernantes, aún cuando ellos sean los mejores hombres. La ley es la razón no afectada por el deseo.” (Arist. ib., III, XVI)
(L2) “Fatal es la ilusión en que cae un legislador, cuando pretende que su talento y voluntad pueden mudar la naturaleza de las cosas, o suplir a ellas sancionando y decretando creaciones” (Bernardino Rivadavia, primer presidente de la Argentina, en ocasión de su ascenso al poder en 1826, citado en “Las Bases” por Juan Bautista Alberdi).
(L3) “Qué entonces, dijo él, queda para nosotros del trabajo de legislar? Nada para nosotros respondí; pero para Apolo, el Dios de Delfos, allá reside la ordenacion de todas las cosas más grandes, nobles y principales” (Platón, La República,IV)
“Pero el mundo inteligente está lejos de estar tan bien regido como el mundo físico. Porque aunque el primero tiene también sus leyes, las cuales son en su esencia invariables, no se ajustan tan exactamente a él como ocurre en el mundo de la naturaleza “ (Montesquieu, El Espíritu de las Leyes, i, I, 1).
“Las leyes de la Naturaleza y de el Dios de la Naturaleza “ (Jefferson en la Declaración de la Independencia Americana)
“Estas realidades, estos elementos normales de la naturaleza, que la Repúbli ca ya los tiene por acción del tiempo y de Dios, deberán ser materia de estudio por parte de los legisladores y bases y fundamentos de su trabajos, o simplemente de su estudio y redacción, y no de creación.” (Alberdi, ib., Cap.17).
(L4) “Puesto que el hábito de cambiar fácilmente las leyes es un mal , cuando la ventaja es pequeña, algunos errores, tanto de los legisladores como de los gobiernos, es mejor dejarlos; los ciudadanos no ganan más con el cambio que lo que pierden con el hábito de la desobediencia. La analogía con los oficios es falsa, un cambio en la ley es algo muy diferente al cambio en un oficio. Puesto que la ley no tiene poder de imponer obediencia, excepto por el hábito, el cual sólo llega con el tiempo, tal facilidad para cambiar las viejas leyes por nuevas debilita el poder de la ley.” (Arist. Política II, VIII.).
(L5) “Hay dos clases de corrupciones, una cuando las personas no observan las leyes; la otra cuando ellas son corrompidas por las leyes” (Montes., ib., i, VI, 12)
2. Castigo
El sistema liberal de justicia está basado en el derecho individual a la defensa propia, el cual es en parte transferido al gobierno. Ambos, individuos y gobierno, tienen el derecho de proteger la vida, la tranquilidad y los bienes, pero no el de castigar. Esta diferenciación entre legítima defensa y castigo está claramente expresada en varias constituciones americanas (p1). Mientras el derecho al castigo incluye el de causar “merecido” sufrimiento, el derecho a la defensa sólo permite a individuos y gobierno causar el mínimo nivel de aflicción necesario para asegurar la seguridad pública y personal.
En contraste con el derecho natural de auto-defensa, el derecho de castigo, sostenido por las ideologías totalitarias se basa en el infundado supuesto de que el género humano se divide en “buenos” y “malos”. Ello implica que los “malos” merecen sufrir y que jueces humanos están calificados para hacer la distinción entre unos y otros, y tienen el derecho de sancionar el “merecido” castigo. Esta es una postura arrogante y maniquea (p2) que caracteriza a las ideologías totalitarias. Es maniquea, por cuanto clasifica la humanidad en “buenos” y “malos”. Es arrogante, porque sus sostenedores siempre se sonsideran entre los “buenos”, desprovistos de toda culpa y moralmente aptos para juzgar a los demás (p3).
El Liberalismo, en contraste, ve a todos como seres más o menos semejantes en su imperfección, capaces de buenas y malas acciones y por lo tanto no capacitados para juzgar moralmente a los demas. El derecho a apartar de la sociedad a los individuos peligrosos no significa juicio moral, arrogante superioridad ni castigo.Ellos tienen los mismos derechos que aquellos que deben ser apartados por padecer enfermedades contagiosas, es decir, la sociedad tiene la obligación moral de proveerles condiciones humanas de vida.
Los castigos severos han caracterizado siempre a los regímenes dictatoriales (p4), porque ellos contribuye a mantener al pueblo intimidado, y por lo tanto predispuesto a la obediencia. Con similar intención, el principal objetivo de la justicia totalitaria es asegurar que ninguna transgresión a la ley permanezca impune. Con este fin, la justicia totalitaria hace uso de violentos medios de investigación, detención masiva de sospechosos (p5) y procedimientos judiciales expuestos a condenar inocentes por crímenes que no han cometido. En cambio el interés primordial de la justicia liberal es minimilizar la posibilidad de cometer errores irreversibles. A este fin estan dirigidos los principios de juicio por iguales, derecho a elegir o rechazar jueces, y de objetividad de las pruebas.
El juzgamiento por iguales tiende a asegurar que el veredicto no sea afectado por suspicacia, prejuicios o resentimientos entre individuos pertenecientes a religiones, ideologías o clases diferentes. Este principio de la justicia liberal fue establecido ya en la Carta Magna impuesta por barones y clérigos ingleses, al Rey Juan de Inglaterra en 1215. En este temprano comienzo del liberalismo moderno, el rey se comprometió a que “condes y barones no serán castigados excepto por sus pares…un hombre libre…un comerciante… y un villano………y ninguno de los antedichos castigos serán impuestos excepto por un jurado de buenos vecinos”. (Art. 20 & 21) Es decir, los nobles seran juzgados por nobles y los aldeanos por sus vecinos (p6). ¡Cuanto tenemos que aprender de la “oscura” Edad Media en el “ilustrado” siglo XX!
El derecho a elegir y/o rechazar jueces propende al mismo propósito de asegurar justicia imparcial para todo acusado. Todos los jueces han de ser vistos por las autoridades que los han nombrado como igualmente aptos para cumplir sus funciones. Sin embargo además de las diferencias de religión, raza, nacionalidad, ideas políticas, etc., existen potencialmente numerosas razones personales por las que los acusados pueden sentir que no todos los jueces los juzgaran con la misma imparcialidad. Por lo tanto, puesto que los jueces son iguales desde el punto de vista de las autoridades, el derecho a elegir el juez debe estar garantizado para todos los acusados. (p7)
Contrariamente a la subjetividad, la objetividad es la virtud de ser igualmente válido para todos. A fin de lograrla, cualquier posible influencia de la personalidad, creencias o ideología del juez, en la determinación de la inocencia o culpabilidad de un acusado, debe ser neutralizada. Una forma de alcanzar la objetividad es confiar la decisión de culpabilidad a un tribunal colegiado. En Inglaterra, desde el siglo XIV hasta la “Ley de Justicia Criminal” de los socialistas en 1967, para condenar a un acusado era necesario el veredicto unánime de un jurado de doce miembros. También el sistema federal de justicia de los Estados Unidos adoptó esta fuerte restricción al fallo condenatorio. En contraste, en el sistema judicial totalitario, centrado en encontrar un criminal para cada delito, más que en asegurar que inocentes no sean condenados, el requisito de objetividad no es tenido en cuenta. En Israel, por ejemplo, que dos de tres jueces de la Suprema Corte no estén de acuerdo en la culpabilidad de un acusado, no es razon suficiente para que este no sea condenado (p8).
La determinación de culpabilidad por unanimidad de un tribunal colegiado es una de las maneras, pero no la única, de procurar la objetividad. Las sentencias nunca deben basarse en la tendencia subjetiva del juez a creer más a un testigo que a otro, o que al propio acusado. Dado que los jueces pertenecen generalmente a los estratos altos de la sociedad, la tendencia humana y natural a creer en aquellos que son similares a uno puede ser especialmente peligrosa para los acusados pertenecientes a estratos inferiores. Si el juez prefiere la versión de la policía o la del fiscal a la del acusado, coloca a éste en la inaceptable situación de tener que probar su inocencia. Por otra parte, para ayudar a separar las sentencias de sus personalidades, los jueces deben evitar introducir expresiones que reflejen sus inclinaciones o sentimientos. Aún la descripción de un crimen como “aterrador” o “espantoso”, expresa una reacción emocional que no contribuye a la objetividad (p9).
Notas:
(p1) “Las prisiones de la Nación deben ser saludables y limpias para la seguridad y no para castigo de los infractores detenidos en ellas, cualquier medida que so pretexto de precaución, permitiera castigarlos más de lo necesario, incriminará al juez que la hubiera autorizado” (Constitución Argentina Cap. I, Art. 18)
(p2) Mani o Maniqueo fue el fundador en el siglo III de una secta Persa con elementos del Cristianismo y del Zoroastrismo, la que se extendió por toda Asia y Europa, y se caracterizó por la creencia dualista en la existencia de dos principios opuestos, uno bueno y otro malo. Usado en un sentido político, maniqueísmo se aplica a las ideologías que se centran en combatir enemigos perversos.
(p3) “El que de vosotros esté sin pecado, arrójele la piedra el primero” (La Biblia, versión de Eloíno NácarFuster y Alberto Colunga, O.P. 7ª.edición, San Juan 8:7).
(p4) “En gobiernos moderados, el amor al propio país, la vergüenza y el temor a la culpa son motivos restrictivos capaces por sí mismos de prevenir gran cantidad de delitos. En este caso el mayor castigo a una mala acción es el fallo condenatorio. Las leyes civiles tienen por lo tanto sobrados modos de castigar y no necesitan de mucha fuerza o severidad.”…”Sería una cuestión fácil de probar que en todos o casi todos los gobiernos europeos las penalidades han aumentado o disminuido en relación a si estos gobiernos favorecían o no la libertad” (Montes., ib., i, VI, 9).
“En síntesis, la historia nos informa suficientemente que las leyes penales sólo han tenido efectos destructivos.” (Montes. Ib., ii, XXV, 13).
“Sigamos la naturaleza, que le ha dado la vergüenza al hombre para su propia mortificación y dejemos a los cielos parte del castigo que la infamia reciba” (Montes., ib., i, VI, 12)
(p5) De acuerdo con un informe publicado en Mayo de 1997 por la Sociedad de Derechos Humanos, alrededor de 40.000 personas son detenidas en Israel cada año, y sólo una cuarta parte de ellas son procesadas. En Alemania donde la población es 14 veces mayor que en Israel, sólo 17.000 personas fueron detenidas en 1994 y la mayoría enjuiciadas. Un simple cálculo muestra que la probabilidad de ser injustamente detenido en Israel es 100 veces mayor que en Alemania.
(p6) En un interviú televisivo, un ex juez de la Corte Suprema de Israel se refirió a una estadística que indicaba que el porcentaje de los Arabes acusados que resultan condenados excede en aproximadamente en un 30% a los Judíos en la misma condición, diciendo: “Lo extraño provoca suspicacia, y la suspicacia favorece el fallo condenatorio”. Un juicio imparcial debe ser realizado por iguales aún si esto conduce a un cierto grado de indulgencia, lo cual es siempre preferible a una discriminante severidad.
(p7) “En imputaciones graves y de índole criminal, es justo que la persona acusada tenga el privilegio de elegir, en cierta medida, sus jueces de acuerdo con la ley; o al menos debería tener el derecho de recusar a un número tal que el resto pueda considerarse su propia elección” (Montes. Ib., i, XI, 6).
(p8) Basado en su propia confesión y reconstrucción del crimen, obtenida por procedimientos policiales de rutina, un Beduino fue condenado en Israel por el rapto y asesinato de una joven Judía. Tiempo después el cuerpo de la víctima fue encontrado a varios kilómetros del sitio donde el Beduino “confesó” que él la había enterrado. A la luz de las nuevas evidencias, el caso fue reconsiderado por un tribunal compuesto por tres jueces de la Corte Suprema, de los cuales no dos coincidieron en sus veredictos. Uno lo encontr ó inocente, otro lo encontró sólo culpable de rapto y finalmente el tercero lo consideró culpable de rapto y homicidio. Dado que dos de los tres jueces lo inculparon de rapto, y en la democracia totalitaria de Israel todo puede determinarse por la decisión de la mayoría, el Beduino permanece en la cárcel.
(p9) “Aunque los tribunales no deben ser permanentes, las sentencias debieran serlo; y a un grado tal que estén siempre acordes con la letra de la Ley. Si ellas fueran la opinión privada del Juez, las personas vivirían en una sociedad sin el conocimiento exacto de la naturaleza de sus obligaciones.” (Montes.,ib.,i, XI,6)
3. Deudas
Una de las características que distinguen los regímenes liberales de los totalitarios es su actitud respecto a deudas y deudores, En el socialismo Israelí encarcelar a un deudor a requerimiento de un acreedor era, y sigue siendo hasta cierto punto, un procedimiento común para que el deudor o su familia pague la deuda. Hasta recientemente deudores eran detenidos sin tener en cuenta el origen de la deuda ni la situación económica de los mismos. U n desocupado podia ser arrestado en demanda del pago de una garantía adicional por una deuda hipotecaria, si el Banco opta por esta acción en lugar de ejecutar la hipoteca. Este riguroso tratamiento del deudor insolvente e inocente contrasta con la indulgencia puesta de manifiesto en la misma legislación socialista con los deudores ricos. Estos ultimos pueden hacer uso de nombres de compañías a fin de separar sus bienes y personas de las obligaciones comerciales, y continuar disfrutando de su libertad y propiedades después de que sus compañías quebraron.
En contraste, la posición liberal clásica, influenciada por los preceptos Bíblicos y los filósofos Griegos (d1), está orientada hacia la protección de los deudores y sus familias. Ni reclusión ni ninguna otra forma de restricción de la libertad es aceptada como medio de cobrar deudas. Disposiciones liberales sobre deudas están ya especificadas en la Carta Magna impuesta al rey Juan de Inglaterra en el siglo XIII (d2). En muchas Constituciones y legislaciones liberales, el derecho a preservar ciertos bienes de su venta forzada para el pago de deudas está garantizado para todos los habitantes, mediante el simple procedimiento de declararlos “bienes de familia” (d3). Además, son establecidas restricciones con respecto a la clase de bienes y a la parte de los salarios que pueden ser embargados. El principio en que se basa esta actitud liberal es la comprensión de que la deuda con la propia familia no es menos importante que las contraídas con los acreedores. Los derechos de la familia, por lo tanto, deben estar asegurados tanto como los de los acreedores.
El tratamiento riguroso de los deudores insolventes es una de los medios usados por los regímenes totalitarios para consolidar su poder. Difícilmente haya una familia sin que alguno de sus miembros no haya tropezado con dificultades económicas en sus vidas. El peligro de prisión motiva a los deudores y a sus familiares a buscar la protección de políticos influyentes, lo que contribuye a mantener al pueblo sojuzgado.
Notas:
(d1) “Si prestas algo a tu prójimo, no entrarás en su casa para tomar prenda; esperarás fuera de ella a que el deudor te saque fuera la prenda. Si éste es pobre, no te acostarás sobre la prenda; se la devolverás al ponerse el sol, para que él se acueste sobre su vestido y te bendiga, y esto será para ti justicia ante el Señor tu Dios”. (Deuteronomio 24:10,11,12,13)
“Hay una ley similar atribuída a Oxilus, en el sentido de que debería haber una cierta porción de la tierra de cada hombre sobre la cual él no puede tomar dinero prestado” (Arist. ib. VI, IV).
(d2) La Carta Magna (1215) establece en materia de deudas:
Art.9: Ni nosotros ni nuestros funcionarios embargarán ninguna tierra o renta mientras los bienes muebles de el deudor sean suficientes para pagar la deuda; ni deberán ser embargados aquellos que fueran garantes, mientras el deudor principal es capaz por sí mismo de pagar la deuda; y si este fallara en el pago, no teniendo nada con que pagar, entonces deberán los garantes responder por la deuda.
Art.10 Si alguien que hubiera tomado prestado de algún Judío una suma, grande o pequeña, muere antes de ser reintegrada, la deuda no devengará interés mientras que su heredero sea menor de edad, o quienquiera que él mantenga; y si la deuda llega a nuestras manos, no tomaremos nada excepto la deuda principal mencionada en el título de la misma.
Art.11 Y si alguien falleciera endeudado con los Judíos, su esposa retendrá sus bienes heredados y no pagará nada de dicha deuda; y si la persona fallecida deja hijos menores de edad, ellos deberán ser provistos con las cosas necesarias dignas de las pertenencias del fallecido; y la deuda será pagada del remanente reservado, no obstante, la obligación con los dueños de la tierra; las deudas debidas a otros que no fueran los Judíos deberán ser tratadas del mismo modo.” (Nótese que la última frase aclara que no se trata de una discriminación antisemita. La referencia a los Judíos proviene del hecho que ellos eran los banqueros en ese tiempo.)
(d3) “La legislatura protegerá por ley ciertos elementos personales domésticos y otros bienes de todos los jefes de familia con el propósito de prevenir su venta forzosa” (Constitución del Estado de California (1849) art.9. sección 15), citado por Jua n Bautista Alberdi en su obra “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina” (1852).Una actitud similar fue adoptada por la legislatura Argentina.
4. Democracia
Cierta confusión surge de esta demasiado general definición política. Por un lado, democracia es generalmente entendida como el gobierno del pueblo expresado por su mayoría. Por otro lado, de acuerdo con este excesivamente simplificado modo de entender la democracia, los regímenes de Stalin, Hitler y Mussolini serían auténticas democracias, puesto que han tenido un masivo soporte popular. En contraste, el concepto liberal de democracia se caracteriza por la limitación del poder de la mayoría por medio de estipulaciones constitucionales que aseguran los derechos de las minorías y de los individuos.
Ya en el siglo IV A.C., Aristóteles tuvo en cuenta este problema. El clasificó las tres formas principales de gobierno en: monarquía, aristocracia y régimen constitucional. Y sus respectivas perversiones como: tiranía, oligarquía y democracia (m1). En la práctica los principios liberales de gobierno pueden estar, y lo han estado en el pasado, asociados con monarquías y regímenes aristocráticos. Cualquiera de las tres mencinadas basicas formas de gobierno pueden asegurar la libertad y el bienestar de sus ciudadanos ajustandose al cumplimiento de los principios liberales: sometimiento de los gobernantes a la ley, estricta limitación del área gubernamental y separación de los poderes. En tanto que la perversión de estas básicas formas de gobierno resulta de la ausencia o violación de esos principios (m2). El poder de la mayoría debe ser restringido por la exclusión de toda intervención gubernamental en áreas como la educación, la religión y todo lo concerniente al pensamiento, las creencias y la vida privada. La libertad de prensa y expresión deben asegurar a las minorías y a los individuos el derecho de criticar a las instituciones gubernamentales y sus actos. La promulgación de las leyes por la mayoría debe ser controlada requiriendo la aprobación de varios e independientes poderes. La reelección de ciudadanos en cargos gubernamentales de poder, como el jefe del ejecutivo, debe permitirse sólo por un limitado número de años consecutivos. Las minorías deben tener el derecho de impedir cambios en la constitución, etc. (m3).
En sociedades heterogeneas, la Cámara Alta está generalmente destinada a asegurar los derechos de minorías. Como por ejemplo, la Cámara de los Lores en el Reino Unido y el Senado en los Estados Unidos de América y en otras naciones federadas. La primera está fué destinada a asegurar los derechos de la minoría aristocrática, y el segundo, al cual cada Estado envía el mismo número de representantes independientemente de su población, asegura los derechos de los Estados menos poblados. La combinación de oligarquía y democracia, es el régimen preferido por Aristóteles (m4), porque en ella los derechos de la minoría, los ricos, y de la mayoría, los pobres, son preservados (m5)
El funcionamiento exitoso de una democracia requiere un cierto nivel intelectual en el pueblo, mientras que el régimen liberal puede y debe funcionar en todo Estado. Por lo tanto, la elección entre las tres formas fundamentales de gobierno debe basarse en las características de cada pueblo, más que en posiciones dogmáticas. Como un ejemplo instructivo, el liberalismo moderno británico, comenzó en el siglo XIII, cuando barones y clero impusieron la Carta Magna al Rey Juan, limitando los poderes reales, y estableciendo los derechos de los ciudadanos. El rey se comprometió a convocar al parlamento aristocrático antes de establecer nuevos impuestos, y una Corte de veinticinco barones fue nombrada para supervisar la administración de justicia. Desarrollos posteriores, ocasionados por el aumento del nivel cultural de la población, condujeron a la democratización del régimen aristocrático mediante una gradual ascendencia de la Cámara de los Comunes sobre la Cámara de los Lores.
Notas:
(m1) “En nuestra discusión original acerca de los gobiernos nosotros los dividimos en tres formas básicas: monarquía, aristocracia y gobierno constitucional, y tres correspondientes perversiones: tiranía, oligarquía y democracia. …. tiranía, que es el peor de los gobiernos, es necesariamente el más remotamente alejado de una bien constituida forma; oligarquía es un poco mejor, puesto que esta lejos de una aristocracia, y democracia es la más tolerable de las tres” (Arist.Política IV, II)
(m2) “Democracia y aristocracia no son estados libres por si mismos. Liberta d política se basa solamente en gobiernos moderados….En la república Italiana, donde los tres poderes están unidos, hay menos libertad que en nuestras monarquías” (Montes., ib, i,XI, 6)
(m3) En los Estados Unidos, 26% de los Estados, prescindiendo del número de sus habitantes, son suficientes para impedir cualquier enmienda constitucional. (Artículo V de la Constitución Americana.)
(m4) “Gobierno constitucional puede ser descripto generalmente como una fusión de oligarquía y democracia; pero el término es usualmente aplicado a aquellas formas de gobierno que se inclinan hacia la democracia, y el término aristocracia a aquellos que se inclinan hacia la oligarquía, porque linaje y educación están comúnmente acompañados de riqueza” (Arist., ib., IV, VIII)
(m5) Esto justifica la distinción entre los ejes Liberal-Totalitario y Democrático-Autocrático en el Espacio Político Cartesiano en el Capítulo I, los que se refieren a características diferentes e independientes de un régimen.
5. Clases de Democracia
5.1. Representativa
Casi todas las democracias liberales son representativas. En ellas los ciudadanos solo gobiernan a través de sus representantes y no son convocados a decidir en temas específicos por medio de plebiscitos. La soberanía del pueblo se expresa, por lo tanto, solamente en el derecho de elegir sus gobernantes. El argumento principal contra la democracia directa, en la cual el pueblo decide cuestiones de gobierno por medio de plebiscitos, es que la mayoría del pueblo no tienen la capacidad ni la preparación requeridas para decidir en complejos asuntos gubernamentales (k1). Por lo tanto, preguntar al pueblo sobre cuestiones que están totalmente más allá de su capacidad de comprensión, sería similar a reunir a todos los trabajadores de un hospital a decidir por mayoría sobre la realización de una operación de corazón abierto. En contraste, los regímenes dictatoriales recurren frecuentemente al uso de plebiscitos para dar a sus decisiones apariencia democrática, y generalmente obtienen el apoyo de abrumadoras mayorías.
Las democracias liberales se basan en partidos políticos que son el resultado de las libertades de expresión y de asociación. La sola función gubernamental de estos partidos, en una democracia liberal representativa, es proponer candidatos a ocupar los ministerios públicos. Los representantes actúan como apoderados del pueblo y por lo tanto su lealtad es debida sólo a éste. De ellos se espera, por consiguiente, que obedezcan solo a los dictados de sus conciencias, y que actúen de acuerdo a lo que entiendan ser para el bien del pueblo. Por el contrario en las democracias totalitarias, los representantes actúan como delegados de sus partidos, a los cuales deben su lealtad y cuyas directivas deben seguir, aún cuando éstas entren en conflicto con sus conciencias (k2).
La sustitución de los representantes del pueblo por delegados de los partidos es una aberración de la democracia representativa que conduce a los siguientes resultados:
a)A pesar de no haber sido elegidos por el pueblo, los verdaderos gobernantes resultan siendo los miembros del comité central de los partidos, a quienes los representantes están subordinados.b) El principio de separación de poderes es violado ya que los miembros de los teóricamente separados poderes están sujetos al mismo comité central. El comitécentral de un partido mayoritario, o quien lo controle, puede convertirse en la autoridad absoluta de la nación. Este es el camino que lo llevó a Stalin a dominar a la Unión Soviética desde su función de Secretarío General del Partido Comunista (k3).
La democracia liberal representativa ha sido criticada por pertenecer los representantes a una elite, la de los políticos, procedentes en su mayoría de la burguesía. Marxistas y fascistas lo señalaron como un grave defecto, alegando que ello impedía a la clase trabajadora participar en forma efectiva en el gobierno. Ambos totalitarismos fueron los paladines del principio de “auténtica representación del pueblo”, el que demanda una estrecha relación entr e el pueblo y sus representantes. El Soviet de los Trabajadores y la Representació n de las Corporaciones, fueron dos realizaciones concretas de este principio, por el Marxismo y el Fascismo respectivamente. Auténticos trabajadores, en el primero, y representantes de los sindicatos, en el segundo, ocuparon el lugar de los politicosn elegidos por juridicciones geográfica en las democracias liberales.
A pesar de la factual exactitud de esta crítica y la aparente democrática naturaleza del principio de auténtica representación del pueblo, el liberalismo rechaza a ambos. La política, así como la ciencia, la medicina y el arte, es una especialidad que requiere una disposición y capacidad específicas. Felizmente, la evolución de la humanidad ha producido la diferenciación necesaria para que la sociedad cuente con los individuos apropiados a las diferentes funciones. ¿Podría alguien aceptar ser operado por un equipo quirúrgico compuesto de auténticos representantes del pueblo?. En la práctica, el Soviet y su equivalente fascista, la Representación de las Corporaciones, han mostrado ser más dúctiles en las manos de un dictador que un parlamento liberal compuesto de políticos. Fue la sumisión de los auténticos representantes del pueblo lo que permitió a las tiranías Marxista y fascista operar bajo la máscara de una aparente democracia. El hecho es que la mayoría de las personas no tienen el coraje, la independencia de pensamiento, la confianza en sí mismos y la disposición a correr riesgos en defensa de sus creencias, necesarias para cumplir una función de gobierno. Esto explica el voluntario sometimiento de los campesinos europeos a los señores feudales en la Edad Media, así como el apoyo popular masivo a los dictadores en los tiempos modernos (k4).
Elecciones regionales, en las cuales los habitantes de cada distrito electoral votan por los representantes de su distrito, es otra forma de auténtica representación del pueblo, resultante de un vínculo más directo entre electores y elegidos. Los detractores sin embargo señalan que cuando el distrito electoral tiene una población reducida, el derecho de elegir de los ciudadanos se ve seriamente limitado. En ciertos distritos electorales, la elección de estadistas influyentes está en manos de un reducido número de ciudadanos, mientras que en otros distritos la elección es entre figuras secundarias. Si los candidatos deben ser residentes de su distrito electoral, influencias locales pueden evitar en ciertos distritos la elección de destacadas personalidades, mientras que en otros la elección es entre candidatos mediocres, resultando en un bajo nivel de representación.
Siendo que la democracia representativa se basa en el supuesto de que el pueblo no esta capacitado para decidir por sí mismo complejos asuntos políticos, la pregunta que surge es si está capacitado para elegir los apropiados magistrados. La respuesta de Montesquieu es: Sí, lo estan (k5). Siendo que la elección de los magistrados es un poder ejercido por la mayoría, este debe ser restringido como todo otro poder. Por lo tanto los magistrados investidos de un alto grado de poder deben estar limitados en su ejercicio a un máximo de años consecutivos, después de los cuales no deben poder ser reelectos. Y en la elección de un cuerp o colegiado, ningún partido debe poder obtener una execiva mayoría.
. Notas:
(k1) “¿Pero son ellos (el pueblo) capaces de conducir una cuestión intrincada, de darse cuenta y aprovechar la oportunidad y el momento critico de acción? No; esto sobrepasa sus capacidades… no puede haber ningun ejercicio de la soberanía sino por el sufragio.”(Montes Ib., i, II,2)
(k2) Los alemanes, escarmentados por su horrible experiencia, sintieron la necesidad de establecer explícitamente en su nueva Constitución que: ”Ellos son representantes de todo el pueblo, no estando sujetos a órdenes e instrucciones y sí sólo a sus conciencias” (Art.38)
(k3) Desde el punto de vista de Lenin el poder es otorgado por el pueblo al partido y, en la práctica, a su comité central. De los representantes, convertidos en delegados de los partidos, se espera obediencia a las directivas de los mismos. Por consiguiente, mientras en la concepción liberal los partidos terminan su rol de gobierno al presentar sus candidatos a la elección, en los regímenes totalitarios los partidos son los verdaderos gobernantes de la nación. Esta discrepancia fundamental en la naturaleza y función del partido causó la división del Partido Socialdemocrático de los Trabajadores Rusos en Bolcheviques y Mencheviques en los comienzos del siglo XX. (“¿What is to be done?” Vladimir Ilych Lenin,1902)
(k4) “Nosotros sabemos que aunque el pueblo de Roma obtuvo el derecho de los plebeyos a desempeñar cargos públicos, ellos nunca han querido ejercer este poder; y aunque en Atenas, por la ley de Aristides, los magistrados podian ser electos dentro de todas las diferentes clases del pueblo, nunca hubo allí un caso, segun Xenophon, donde la gente común solcitara destinos que pudieran poner en peligro su seguridad o su honor” (Montes.,ib.,i, II 2)
5.2, Parliamentaria
Dado que una democracia sin parlamento es difícilmente imaginable, el adjetivo "parlamentaria" está reservado a aquellas democracias en las cuales el parlament o tiene una definida ascendencia sobre el ejecutivo. Sin embargo, el principio de separación de los poderes, base de la libertad ciudadana, es claramente violado cuando uno de los poderes, que deben ser separados e independientes, posee excesiva supremacía sobre otro (r1).
La supremacía del parlamento sobre el ejecutivo varía de un sistema parlamentario a otro, desde su expresión extrema en las democracias Euro-continentales e Israel, hasta la forma más moderada en el modelo Británico. Sin embargo, aun el hecho de que miembros del ejecutivo puedan simultáneamente ser miembros del legislativo representa una amenaza a la libertad de los ciudadanos. La presencia de un miembro influyente del ejecutivo en los debates del legislativo puede interferir con las funciones de control de éste y afectará siempre su independencia (r2).
La desastrosa experiencia del siglo XX ha mostrado cuan peligroso es para la libertad de ls ciudadanos, y para la humanidad, un sistema parlamentario combinado con representación proporcional. Al igual que el principio de “auténtica representación del pueblo” invocado por Marxistas y fascistas, la combinación de democracia parlamentaria y representación proporcional, a pesar de su apariencia de “democracia ideal”, ha llevado siempre a resultados catastróficos. Ella conduce a un sistema de gobierno de coalición que adolece de los siguientes males:
a) Otorga un poder político desproporcionado a partidos pequeños y a menudo extremistas, cuya participación puede tornarse decisiva para la formación de una coalición.b) Ello ha abierto el camino a la “democrática” ascensión al poder del Marxismo, Fascismo y Nazismo, en Rusia, Italia y Alemania respectivamente.
c) Constituye un elemento de inestabilidad y debilidad gubernamental. En los críticos años que precedieron a la II Guerra Mundial, los frecuentes cambios en el ejecutivo impidieron a Francia una adecuada preparación ante la proximidad de la guerra.
d) Es una fuente de corrupción. Aún el mas ideológico acuerdo de coalición contiene elementos de soborno, dado que los puestos políticos son negociados por votos en asuntos públicos.
e) Necesita de la obediencia de los representantes al comité central de sus respectivos partidos a fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la coalición.
Notas:
(r1) “Pero no es conveniente, por otro lado, que el poder legislativo tuvier a el derecho de establecer al ejecutivo.” (Montes., ib., i, XI, 6)
“Dos poderes que uno engendra al otro no pueden ser muy independientes” (Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina” 1852) J.B.Alberdi (1818-1884).
(r2) “Pero si no hubiera un monarca, y el poder ejecutivo debiera ser encomendado a un cierto número de selectas personas del cuerpo legislativo, sería el fin de la libertad; en razón de que dos poderes estarían unidos, dado que las mismas personas podrían a veces poseer, y serían siempre capaces de poseer, participación en ambos” (Montes., ib., i, XI, 6).
6. Elecciones
La forma en que los representantes son electos influye en la naturaleza del régimen. Las elecciones pueden ser nacionales o regionales, proporcionales o por mayoría y minoría, por listas fijas o abiertas, y directas o indirectas. La extensión del área electoral en la cual cada ciudadano elige los representantes, determina si la elección es nacional o regional. En las elecciones proporcionales, cada partido obtiene un número de bancas en el parlamento o en otro cuerpo colegiado, en proporción al número de votos que recibe. En las elecciones por mayoría y minoría, cada ciudadano vota por un número menor que el total de representantes de su distrito, lo cual generalmente da por resultado que sean electos únicamente los candidatos de los dos partidos mayores. En el sistema de lista completa el ciudadano debe votar por la lista propuesta tal cual es, mientras que en el sistema de lista abierta el elector puede componer su propia lista con candidatos de diferentes partidos. En elecciones directas el voto es dado directamente a los candidatos a cumplir una función dada, en tanto que en elecciones indirectas, los ciudadanos eligen un colegio electoral encargado de la designación de los funcionarios.
Las distintas formas mencionadas son mutuamente independientes y casi toda combinación entre ellas puede ocurrir Ciertas combinaciones como elecciones nacionales-proporcionales, conducen a parlamentos multipartidarios, mientras otras como las regionales y por mayoría y minoría favorecen parlamentos compuestos por sólo dos o tres partidos. Los partidarios del sistema nacional-proporcional alegan que éste permite una representación más completa de todos los sectores e ideologías. Este argumento es especialmente válido para parlamentos que se limitan a su funciones legislativa específica, en los cuales todas las corrientes de pensamiento y las necesidades de todos los sectores deben ser tenidas en cuenta. Sin embargo, la principal desventaja de estos sistemas es que ellos propician la formación de partidos de ideologías estrictamente definidas y frecuentemente extremistas. Cuando se combinan con regímenes parlamentarios, en los que el parlamento tiene el poder de nombrar y destituir al ejecutivo, la fragmentación de la Cámara en numerosos partidos lleva a la formación de coaliciones débiles, y otorga una fuerza desproporcionada a pequeños y frecuentemente extremistas partidos, con los trágicos resultados señalados en la sección anterior.
En el sistema electoral regional, la nación se divide en numerosos distritos cuyos residentes eligen un número reducido de representantes por el distrito, haciendo altamente improbable que un candidato de un partido minoritario pueda resultar electo. La Cámara de los Comunes en el parlamento Británico, en la cual la mayoría de los representantes pertenecen a uno de los dos partidos mayoritarios, Conservador o Laborista, es un relevante ejemplo de este sistema. El número de representantes de la tercera fuerza, los Liberales, ha sido ultimamente mucho más bajo que la proporción de votos obtenidos por el partido. En el sistema por la mayoría-minoría, toda la nación o extensas áreas, constituyen el o los distritos electorales. A cada ciudadano le es permitido votar por un numero menor de candidatos, algo así como dos tercios, del total a ser electo por el distrito. Aquellos que reciben la mayoría de los votos resultan electos, y normalmente pertenecen a los dos partidos mayores.
El sistema electoral por mayoría y minoría asegura la presencia de una oposición parlamentaria significativa destinada a controlar al gobierno, pero no favorece una explícita representación de cada sector e ideología. Ello desalienta la formación de pequeños partidos con ideología bien definida, alentando la formación de dos grandes partidos que se alternan en el gobierno. Para ser grandes los partidos deben ser pluralistas, es decir, aceptar miembros y proponer candidatos dentro de un amplio espectro ideológico. De esta forma diversos sectores e ideas resultan representadas dentro del mismo partido. Además, la necesidad de atraer votantes indecisos, fuerza a los partidos a moverse hacia el centro de la arena política, alejándolos de extremismos.
Los sistemas de lista completa o de lista abierta son variaciones dentro de los sistemas por mayoría-minoría y proporcional. En el sistema de lista completa tod os los candidatos de un partido reciben el mismo número de votos, y la prioridad entre ellos está determinada por su lugar en la lista. En el sistema de lista abierta los candidatos de una misma lista reciben distinto número de votos de acuerdo con su reputación entre los ciudadanos. Los menos favorecidos son reemplazados por candidatos de otros partidos, resultando electos los preferidos por el público en general. La lista completa o fija predispone a la obediencia de los representantes al partido, en tanto que la lista abierta restringe el poder del partido en favor del derecho de los ciudadanos a la libre elección de sus representantes.
El sistema electoral regional, orientado tambien a formar un parlamento con representantes de solo dos otres partidos, limita el derecho a elección de los ciudadanos, permitiéndoles sólo elegir entre los candidatos de su propio distrito. Ello favorece la elección de candidatos mediocres de influencia local, más que de personalidades de ascendencia nacional. Esta es una forma del principio de “auténtica representación del pueblo”, sostenida por Marxistas y fascistas, que ya hemos considerado. Invocando una relación más estrecha entre el pueblo y sus representantes, bajan la calidad de los representantes y producen un parlamento más manejable.
7. Liderazgo
Libertad sólo puede existir bajo el gobierno de la ley. Pero la autoridad de la ley es necesariamente ejercida por el hombre, cuyo poder emana de la ley, la que a la vez lo limita en su rol de ejecutor. Un lider, Furer, Duce o “padre del pueblo”, es exactamente lo opuesto a un gobernante liberal. Su fuerza emana de su personalidad carismática y de su ascendencia sobre las masas, más que de la ley. El se ve a sí mismo, o se verá con el tiempo, elegido por Dios como salvador de su pueblo o aún de la humanidad y por lo tanto por encima de la ley.
La historia muestra que los pueblos sienten necesidad por tales “padres”. Esta necesidad parece estar profundamente enraizado en la evolución de la especie. Los pueblos unificados bajo el carismático liderazgo de un rey han aparentemente tenido a través de la historia humana de guerras, conquistas, esclavitud y genocidios, más probabilidad de sobrevivir. Esto parece sustentarse en las repetidas conquistas de extensas partes del mundo por pequeñas tribus nómades, como la conquista de Oriente Medio, el Norte de Africa y una gran parte de Europa en los siglos VII y VIII, por tribus Arabes, bajo el liderazgo de descendientes del profeta Mahoma; o la conquista desde el Mar Amarillo en las costas de Korea y Japón hasta el Mar Negro y el río Dnieper en Bielorusia por tribus Mongólicas, bajo el mando de Gengis Kan, en el siglo XIII. Tal vez los indígenas de América y los aborígenes de Australia y Africa, habrían tenido un destino muy diferende haber tenido líderes apropiados.
Sin embargo, el liderazgo es la autoridad del hombre, contrario a la autoridad de la ley, y a la larga incompatible con la libertad. En el mejor de los casos, la libertad bajo un liderazgo depende de la buena voluntad del líder, la que inevitablemente decrecerá a medida que se consolide su poder. El siglo XX es rico en ejemplos de liderazgo con resultados desastrosos, como fueron los de Lenin, Stalin, Hitler, Mussolini, Mao Tse Tung, y muchos otros. Por otra parte, la historia presenta también ejemplos de supremacía mundial de naciones sin lideres, gobernadas por leyes, y con un alto grado de desarrollo democrático institucional, tales como los imperios Romano y Británico, y hoy día los Estados Unidos de América.
Desde los tiempos Bíblicos y de la antigua Grecia, el Liberalismo se enfrenta con el eterno dilema entre libertad y seguridad. Entre los riesgos de un poder central fuerte, que como en el caso de una monarquía, puede ser capaz de proveer seguridad contra ataques externos y asegurar el orden interno, pero tambien capaz de degenerar en una dictadura, y los de un gobierno central débil o inexistente.
Un examen de la historia de la humanidad muestra que libertad y seguridad pueden convivir sólo bajo un gobierno fuerte de la ley combinado con un poder restringido de la persona que lo ejercita. Es la carencia de una fuerte gobierno de la ley en las democracias parlamentarias con regímenes débiles e inestables de coalicion, lo que permitió el ascenso al poder de las dictaduras del siglo XX. Ello fuée también la causa de la debilidad de las democracias de Europa Occidental frente al ataque de las dictaduras Centroeuropeas, en los comienzos de la II Guerra Mundial. El triunfo final de las democracias, sin embargo, muestra que libertad y seguridad son aspiraciones compatibles.
La democracia Griega intentó lograr un régimen de gobierno fuerte y libre de liderazgo por medio de la ley de ostracismo (q1) según la cual, todo ciudadano con excesiva influencia política podía ser obligado a abandonar el país. Esta ley, sin embargo, no parece haber logrado su propósito. La decisión era tomada mediante un plebiscito popular, en donde ostras de diferentes colores eran usadas para votar a favor o en contra del destierro temporario del ciudadano influyente. Dado que los ciudadanos difícilmente votarían por el exilio de su líder preferido, dicha ley fue más bien usada por los políticos influyentes contra la creciente influencia de otros. Vale la pena notar que esta ley infringe dos principios del liberalismo moderno. Primero, que el pueblo sólo gobierna a través de sus representantes, y segundo, acorde con el principio de separación de poderes, la aplicación de las leyes en casos particulares, es función del poder judicial.
En las democracias modernas, la ley de ostracismo, toma la forma de limitación por ley del número de años consecutivos que un ciudadano puede desempeñar una función influyente. Generalmente el jefe de estado, y a veces el jefe del estado mayor, están limitados en este sentido. Sin embargo, sería deseable que esta limitación se extendiera a todas las funciones de de alto poder (q2). En el caso de la Corte Suprema, la independencia de los jueces no se vería afectada si fueran designados por un periodo definido sin posibilidad de prolongación en lugar de serlo por vida. Esto eliminaría la situación de ser los únicos funciona rios influyentes asignados por vida.
Notas:
(q1) “Y por esta razón los estados democráticos han instituido el ostracismo; la igualdad está por encima de todos sus propósitos, y por lo tanto ellos condenan al ostracismo y destierran de la ciudad por un tiempo a aquellos que parecen predominar demasiado a través de su riqueza o por el número de sus amigos, o por cualquier otra forma de influencia política” (Arist., ib., III, XVI).
(q2) “porque apetencia es una bestia salvaje, y la pasión pervierte las mentes d e los gobernantes, aún cuando ellos sean los mejores hombres.” (Arist. ib., III, XVI)
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